“No es suficiente eximir a las Iglesias”

Obispo de Arecibo cuestiona proyecto de no-discrimen por orientación sexual.

El Obispo de Arecibo, S.E.R. Monseñor Daniel Fernández Torres envió hoy, 12 de abril de 2013, al Capitolio su ponencia sobre el proyecto de no-discrimen por “orientación sexual” en el empleo (PS 238) y el de enmienda a la Ley 54 para incluir a las parejas del mismo sexo y las relaciones adúlteras (PC 488).

Ciertamente la violencia dentro de ese tipo de relación-homosexual o adulterina- y entre cualquier ser humano debe ser atendida por el Estado y penalizada, pero el vehículo correcto no es la Ley 54", dijo el religioso.

Ciertamente la violencia dentro de ese tipo de relación-homosexual o adulterina- y entre cualquier ser humano debe ser atendida por el Estado y penalizada, pero el vehículo correcto no es la Ley 54″, dijo el Obispo Fernandez.

La declaración la leyó el delegado del Obispo, el Padre Víctor Rojas, durante las vistas públicas que se celebraron en las comisiones de lo jurídico de ambos cuerpos legislativos.Sobre el proyecto evaluado en el Senado, el Obispo puntualizó que “no podemos limitarnos a las instituciones de la Iglesia o directamente relacionadas con ella. Todo católico es también la Iglesia. No es sólo que a la parroquia no se le aplique esta ley, sino que a nuestros feligreses en sus casas o propiedades no se les prohíba vivir de acuerdo con sus creencias”.

En esa línea destacó que, de aprobarse la ley propuesta, “sería multada una persona que ponga en alquiler el segundo piso de su casa y se niegue a alquilarlo a un grupo de personas que exhiban prácticas sexuales que directamente contradigan sus creencias. Asimismo, podría ser multada una persona que alquile uno de sus cuartos como hospedaje para poder completar el pago de la renta, pero se niegue a recibir en su hogar a un grupo de personas que manifiesten una orientación sexual contraria a sus valores”.

“Por otro lado, las propuestas enmiendas a la Ley Número 100 del 30 de junio de 1959, serían también de aplicación a las madres y padres de familia que decidan contratar una empleada(o) de limpieza en el hogar o a una niñera para el cuido de sus hijos. Esto, debido a que el Artículo 6 de la Ley Número 100 establece que ‘Patrono’ ‘incluye a toda persona natural o jurídica que emplee obreros, trabajadores o empleados’”, prosiguió.  Al respecto, destacó que las multas, en estos casos, ascienden hasta 90 días de cárcel.

En esa línea, objetó también que la enmienda propuesta a la Carta de Derecho del Joven en el proyecto de ley pueda llevar al Sistema de Justicia a perseguir a los padres que deseen llevar a su hijo de 13 años a terapia sicológica, luego de manifestar confusiones sobre su sexualidad.  Además, mencionó que lo que se pretende enmendar en la ley del Departamento de Educación de Puerto Rico podría entrar en contraste con el derecho de los padres a ser los primeros educadores de los hijos.  Esto al abrir las puertas a que un maestro transexual pueda venir vestido de mujer al salón de clases.

Además, advirtió que la aprobación de este tipo de legislación en Massachusetts sirvió como fundamento para que el Tribunal Supremo Estatal ordenara establecer el ‘matrimonio’ entre personas del mismo sexo.

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Ponencia_Senado_Obispo_Arecibo

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“Según todo lo anterior, el proyecto propuesto claramente se muestra inconstitucional de su faz y, en su aplicación, aún cuando se eximiera a las instituciones religiosas. La dimensión del daño social y jurídico que puede tener esta medida es totalmente detrimental y opresora a la libertad”, resumió.

Por otro lado, y ante el proyecto que pretende enmendar la Ley 54 para incluir a las parejas del mismo sexo, cuestionó la intención de definir a las parejas homosexuales como una relación “conyugal”, según el artículo 3.5 de la medida propuesta. “¿No será con el propósito de que eventualmente se les reconozca como ‘matrimonio’ en el resto de las leyes?”, dijo el Obispo en un aparte.

En esa línea, concluyó: “Ciertamente la violencia dentro de ese tipo de relación-homosexual o adulterina- y entre cualquier ser humano, debe ser atendida por el Estado y penalizada, pero el vehículo correcto no es la Ley 54.  Ello desvirtúa el propósito original de la ley y afecta su efectividad.  Por todo lo anterior, no recomendamos enmendar la Ley 54, según el proyecto propuesto y, en su lugar, recomendamos que, de ser necesario, se refuerce la legislación penal vigente para trabajar cualquier otro tipo de agresión, sin tener que basarla en elementos afectivos o de relación”, aseguró.

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