La Católica anuncia medidas de control ante las nuevas órdenes gubernamentales respecto a la epidemia del COVID-19

Conoce en detalles las disposiciones para los tres recintos.

Con motivo de la nueva orden ejecutiva que  entra en vigor el jueves 10 de marzo, el vicepresidente de Asuntos Administrativos, Lcdo. José Frontera Agenjo anunció las medidas de control que se implementarán en los tres recintos de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.

El uso obligatorio de mascarillas en todos los espacios de la Universidad, así como haber completado el ciclo de vacunación son algunas de las medidas comunicadas por la Institución a estudiantes presenciales en los recintos.

Lee completa la comunicación oficial del vicepresidente de Asuntos Administrativos, Lcdo. José Frontera Agenjo:

El pasado lunes, el gobernador Pedro Pierluisi emitió la OE-2022-019. En la misma, dispuso sobre la eliminación o variación de distintas restricciones que han estado vigentes por los pasados dos años. Estableció que sería el secretario del Departamento de Salud quien establecería los requisitos particulares aplicables a las instituciones educativas. Este, a su vez, emitió ayer la Orden Administrativa OA-2022-533. En lo pertinente, la disposición segunda, incisos cuarto y quinto de la misma, establece lo siguiente (los énfasis en negrillas son nuestros):

  1. El uso de mascarillas en los centros de cuido de niños (incluidos lHead Start y Early Head Start), las escuelas públicas o privadas y las universidades estará sujeto a las siguientes disposiciones:
  2. Se requiere el uso obligatorio de mascarilla en salones de clases o lugares cerrados, de conformidad con las guías de los CDCs.
  3. El uso de mascarillas será opcional en las áreas exteriores de los centros de cuidos de niños, escuelas públicas o privadas y en las universidades. De igual forma, será opcional para estudiantes que sufran un trastorno del espectro autista u otra condición aplicable, según certifique un médico. En caso de educación especial, se puede implementar una matrícula reducida por salón de clases.
  4. Cada operador privado o gubernamental, a su discreción, podrá implementar las medidas de salubridad que entienda que correspondan a su tipo de operación, incluido el requerir la utilización de mascarillas y exigir evidencia de vacunación.

La disposición cuarta sobre la vacunación, en lo pertinente, establece:

Cada operador privado o gubernamental, a su discreción, podrá exigir evidencia de vacunación para sus empleados y visitantes, sujeto a las excepciones médicas y religiosas aplicables.

Indica, a su vez, que el requisito de vacunación (dosis completas hasta el refuerzo) sigue siendo exigible para estudiantes entre los 15 y 21 años de edad, salvo cuando haya una excepción médica o religiosa aplicable.

Ante estas indicaciones y haciendo uso de nuestra prerrogativa y discreción institucional conforme indican tanto la Orden Ejecutiva como la Orden Administrativa, la Junta Universitaria ha acordado las siguientes normas que serán de aplicación inmediata en la Universidad por el resto de este semestre:

  1. Uso de mascarillas

Se establece que el uso de mascarillas seguirá siendo compulsorio en todos los espacios de la Universidad, sean cerrados o abiertos. Conforme a la Orden Administrativa.  Estas pueden ser de tela, no tienen que ser desechables, ni de una categoría específica. Lo importante es que cubran la nariz y boca. En caso de ser de tela u otro material de uso prolongado, es importante la higiene y el cuidado de las mismas. Las mascarillas con válvulas no están permitidas.

  1. Distanciamiento

Debemos evitar aglomeraciones o tertulias en los pasillos y espacios abiertos, limitando los contactos cercanos innecesarios. Se mantendrán los cupos actuales de los salones y laboratorios.

  1. Vacunación y pruebas negativas

Todo estudiante que esté de manera presencial y que sea menor de 21 años, deberá, conforme lo establece la Orden Administrativa, completar su ciclo de vacunación. Mientras no lo completen, estos, así como los estudiantes mayores de edad que no lo hayan completado y los que hayan validado excepciones médicas o religiosas, seguirán obligados a presentar prueba negativa al inicio de cada semana para continuar asistiendo.

El personal administrativo y de servicio que se encuentra en licencia por no haber completado los requisitos de vacunación podrá regresar a sus labores a partir del lunes 14 de marzo de 2022. Estos, así como los que tengan una excepción médica o religiosa validada, seguirán obligados a presentar prueba negativa al inicio de cada semana a sus respectivos supervisores. Recordamos que, como se indicó la semana pasada, ante el reinicio de clases presencial, el personal que se encontraba en modalidad de trabajo remoto está requerido a regresar a labores presenciales, salvo que se tramite, formalmente, una solicitud de acomodo razonable y esto se autorice.

El personal docente que está impartiendo cursos presenciales y no ha completado las dosis de vacunación o tenga una excepción médica o religiosa aprobada, deberá seguir presentando prueba negativa cada semana. Los profesores que estén en licencia o cuya carga se limitó a enseñanza remota, por no cumplir con este requisito, podrán reintegrarse a partir del próximo periodo académico que corresponda.

En el caso de los contratistas externos, se seguirá solicitando evidencia de vacunación o de prueba semanal negativa al venir a prestar servicios o realizar trabajos en la Universidad.

  1. Aforo para los espacios de actividades multitudinarias

Se eliminan las restricciones en número de personas en el Complejo Deportivo y Cultural y en el anfiteatro del recinto de Mayagüez. Para el Teatro Mons. Vicente Murga, la Sala Madre Teresa de Calcuta, el Aula Magna de la Escuela de Arquitectura, la Corte de Práctica de la Escuela de Derecho, el salón 320B de Administración de Empresas, el Salón de Actividades del recinto de Mayagüez, el anfiteatro de EUTHAC y otros espacios similares en la Universidad, el cupo queda limitado al 75%.

Personas de la comunidad externa que vengan a participar de eventos en cualquiera de estos espacios deberán presentar evidencia de vacunación o prueba negativa realizada en las 48 horas anteriores al evento.

  1. Sistema de rastreo de contactos (QR)

Continuaremos utilizando el sistema de rastreo con los códigos QR en todos los espacios de la Universidad. Ahora que otras medidas de control y prevención se han reducido, es fundamental que podamos evitar repuntes o que la Universidad se pueda convertir en foco de contagios. Las personas de la comunidad externa que asistan a eventos y espacios de la Universidad deberán hacer uso del mismo o los organizadores deberán mantener un registro con sus nombres e información de contacto.

Confiamos en el fiel cumplimiento de estas medidas. Las mismas podrán ser revisadas o modificadas según las circunstancias lo requieran. Esperamos que estas nos permitan mantener una comunidad universitaria saludable y sostener nuestras operaciones y actividades institucionales en este regreso presencial y en esta etapa particular de la pandemia. Agradecemos la colaboración de todos para lograrlo”.

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