EXPERTOS DISCUTEN EL TEMA DE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL

El conversatorio presentó elementos legales y religiosos sobre el derecho a la fianza.

En su compromiso de insertarse en los temas que afectan al país, la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (PUCPR) presentó el conversatorio “Consulta   de Enmienda Constitucional: Artículo II: Carta de Derecho: Derecho a la Fianza”.  Con el fin de educar a la ciudadanía y explicar en blanco y negro los diversos puntos de vista acerca de este controversial tema, la Escuela de Derecho reunió a dos reconocidos abogados, profesores de la PUCPR, para discutir la enmienda constitucional sobre el derecho a la fianza.  Además, se enfocó el aspecto de la doctrina social de la Iglesia con la ponencia del director del Instituto de la Doctrina Social de la Iglesia, Dr. Giuseppe Zaffaroni Carnelli.

“Se deben garantizar los derechos, tanto del culpable como del inocente. No se puede aplicar una pena si antes no se ha probado el delito”, puntualizó Zaffaroni.

Según Zaffaroni, no hay nada más grande que el valor de cada persona: La dignidad humana.  El hombre goza de un valor en sí mismo que nadie puede atribuirle o quitarle.  El profesor citó una lectura de la Doctrina Social de la Iglesia.  “La fuente de los derechos últimos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado  o en los poderes públicos, si no en el hombre mismo y en Dios, su creador.  La manera con que la doctrina social de la Iglesia presenta la dignidad es radical, está por encima de la sociedad porque su destino es trascendente”.    La raíz de los derechos humanos se debe buscar en la dignidad de los seres humanos, la cual se descubre con la razón que implica un camino”.  Zaffaroni  continuó citando la Doctrina Social de la Iglesia al añadir que “se deben garantizar los derechos, tanto del culpable como del inocente.  No se puede aplicar una pena si antes no se ha probado el delito”, puntualizó.

Por su parte, el licenciado Ernesto Hernández Milán, trajo a discusión casos criminales que han afectado a la sociedad puertorriqueña.  El ex fiscal federal expuso el punto en favor de la enmienda constitucional.  “Estamos enfrentando un problema criminal.  Por la situación histórica que tenemos es que se celebrará este referéndum.  Este es un momento que amerita el SI.  De haber habido un control a la fianza que se propone, en el asesinato, por ejemplo,  del Cerro Maravilla se hubiese logrado detener a los policías sin fianza”, indicó.

El profesor de derecho, además, aseguró que en el proceso actual se viola la Constitución  al imponer fianzas muy altas.  “El proceso actual acusa a las personas, las detienen, se determina causa para arresto y se les impone una fianza a través de la Constitución.  Los jueces les imponen una fianza millonaria que no puede prestar, con eso entonces se viola la Constitución, porque la persona permanece presa y se le niega la presunción de inocencia”, aseguró.  Insistió, también, que de enmendar el derecho a la fianza “el juez tiene que tomar en cuenta cuan fuerte o cuan débil es la prueba.  A las personas que cometan variables de asesinatos específicos, se les celebran una vista de fianza.  Pero, en lugar de establecer cuánto sería la fianza, en el uso de su discreción, el juez impondrá o no impondrá una fianza en esos casos y la persona tendría un debido proceso de ley, incluso, podría apelar”, dijo.

Mientras, el licenciado Octavio Capó Pérez, quien defendió el NO a la enmienda constitucional, expuso en su ponencia que una posible enmienda violentaría los derechos de los ciudadanos.  “El derecho a la fianza debe estar presente.  Yo invito a que no juguemos con algo que, aunque no es perfecto, lo hemos ganado por décadas.  Usted nunca sabe el día en  que a usted no le crean,  que a un familiar de usted no le crean, y que caigamos en la estrategia de someter los casos en ausencia por pedazos de papel de declaraciones juradas y de momento se aparezcan en tu casa alegando que estás arrestado por un asesinato”.

Añadió  “Esta ley dice que se aplica a los acusados de asesinato que disparen un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona. ¿O sea que tienes que matar a más de uno para entonces no tener derecho a fianza, con uno solo no basta?, cuestionó el licenciado.  “Este es el problema de vender un producto sin decirle al consumidor las letras pequeñas, por eso la ciudadanía tiene que estar informada”, culminó.

Entretanto, el presidente de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Dr. Jorge Iván Vélez Arocho, resaltó el elemento del discernimiento.  “Donde hay opción debe haber discernimiento, de otra manera, actuaríamos de un modo irresponsable e inconsciente.  Cuanto más grave sea la decisión, cuanto más libre se quiere ser, tanto más serio debe ser el proceso del discernimiento.  Entendamos los riesgos y los beneficios y optemos por la mejor decisión a la luz de nuestra conciencia y a la luz de nuestros valores”, afirmó a los presentes.

La Constitución de Puerto Rico se aprobó en el 1952.  En ella se establece la organización política de nuestro país sobre una base democrática, cuyo fin es promover el bienestar general y asegurar el goce cabal de los derechos humanos.  Actualmente, la Legislatura aprobó la Ley número 84 que propone una enmienda constitucional a la fianza, la cual dispone lo siguiente:

• De aprobarse esa enmienda, todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio, excepto los acusados de asesinato cometido con:
• Premeditación, deliberación o acecho
• En medio de un robo en el hogar
• En el curso de una agresión sexual o secuestro
• Al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona
• Cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber

En estos casos, el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad.

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