El arzobispo de San Juan y el obispo de Ponce reaccionan al P. del S. 184
Para acceder al Memorial explicativo sobre el proyecto del Senado 184, para prohibir la práctica de la terapia de conversión sobre personas oprime aquí
En un memorial explicativo publicado el 30 de marzo de 2021, el arzobispo metropolitano de San Juan, Mons. S.E.R Roberto González Nieves reaccionó al proyecto del Senado 184 que busca enmendar la Ley 408 del 2000 a fin de prohibir la práctica de las controversiales terapias de conversión. Al prelado se unió el obispo de Ponce, presidente de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, Mons. Rubén Antonio González Medina. Ambos expresaron “Quisiéramos decir que la ampliación de protecciones de la salud física y mental de los menores de edad es un fin loable con el que todos y todas debemos estar de acuerdo. No obstante, es preciso examinar si las enmiendas propuestas contribuyen a ese fin o si afectan derechos constitucionales. El punto nuclear de este proyecto son las llamadas terapias de conversión o de restauración o reparativas, que tienen el fin de modificar la orientación sexual de una persona homosexual”. El arzobispo hace énfasis en que se trata de un sentir personal de “nosotros como obispos y no necesariamente es el sentir de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña.
De hecho sobre la aplicación de las terapias de conversión, el documento hace énfasis en la afirmación del respeto a la dignidad del ser humano. “Nos dicen nuestros peritos en Bioética (que hemos consultado) que en el momento actual, el consenso de la opinión profesional (científica) es contrario a la aplicación de las terapias de conversión para la modificación de la orientación sexual de las personas homosexuales por las siguientes razones: 1) la Psiquiatría y la Psicología actuales no consideran que la orientación homosexual constituya una patología, es decir, una enfermedad física o mental; 2) la eficacia de dichas intervenciones dista mucho de estar demostrada; 3) las mismas, se argumenta, tienen efectos perjudiciales para los sujetos que las reciben, especialmente si se trata de menores de edad. De ahí la tendencia creciente, en muchas jurisdicciones en distintas partes del mundo a prohibir legalmente la aplicación de las terapias de conversión a los menores de edad. Se nos sugiere, que a partir de los datos mencionados, no vemos que haya razón para oponernos a la prohibición de la aplicación de dichas intervenciones a los menores de edad en Puerto Rico. Esto no indica que los profesionales de la salud mental no puedan y deban acompañar y orientar a jóvenes que estén experimentando confusión con respecto a su identidad u orientación sexual. Tampoco significa que la Iglesia, sus entidades, sus catequistas y colegios renuncien a expresar su enseñanza moral sobre la sexualidad humana, conforme a la antropología revelada en las Sagradas Escrituras y a la tradición moral de la Iglesia. No conviene olvidar que parte de esa tradición es la afirmación del respeto a la dignidad de las personas homosexuales y la evitación de toda discriminación injusta respecto de ellos de cualquier otra persona.”, expone el memorial.
Incluso, los obispos levantaron una serie de preocupaciones que esta medida presenta. “No define la palabra entidad”. Hay legislaciones especiales que cuando hacen referencia a una entidad, la definen (ej. Ley General de Corporaciones de Puerto Rico). La definición de entidad en esta medida debe descartar las iglesias y sus instituciones. No hacerlo contraviene el derecho constitucional a la libertad religiosa y al libre ejercicio de culto. También, nos preocupa que, de ser aprobada esta Ley, en su defecto de vaguedad y amplitud, se convierta en un instrumento para procesar a los profesionales de la conducta humana, pastores, sacerdotes, personas de iglesia, agentes de pastoral, catequistas, con convicciones contrarias a la política pública que se pretende implantar mediante esta legislación. Por lo que sugerimos una enmienda para que se proteja a las personas con convicciones opuestas. Y nos preocupa que, mediante la puesta en vigor de esta Ley, se coarte el derecho a los padres a ser los primeros educadores de sus hijos e hijas menores de edad. Debe enmendarse este proyecto para que se clarifique que ningún padre/madre o persona responsable de un menor pueda ser procesado debido a su intervención en la crianza y educación de sus hijos o hijas con respecto a los valores éticos relacionados con la sexualidad humana. Igualmente, nos preocupa que se limite la libertad de las personas que crean en esta alternativa”, reza el documento.
Hicieron además un llamado al respeto y al diálogo sereno sobre este tema. “Avalamos cualquier medida legislativa bonafide que vaya dirigida específicamente a evitar todo tipo de maltrato a personas, especialmente a los menores de edad y adultos vulnerables. Sin embargo, no podríamos avalar en su totalidad una medida legislativa cuya amplitud y ambigüedad excesivas pueda coartar derechos constitucionales de las religiones y los progenitores a educar de acuerdo con sus valores. Para nosotros, es importante enmendar la presente medida para corregir esta ambigüedad. Aunque entendemos que en Puerto Rico no existe la práctica de las terapias de conversión según se define en esta medida, seguiremos orientando a nuestro personal y agentes de pastoral para que se continúe con renovado esfuerzo la predicación del Evangelio y las enseñanzas de la Iglesia desde el amor, la tolerancia y el respeto a la dignidad humana y no desde el odio, el castigo y la crueldad. Les aseguramos de nuestras oraciones para que se pueda llevar a cabo un discernimiento justo y profundo sobre este tema, y exhortamos a nuestro pueblo a orar por nuestros hermanos y hermanas de la comunidad LGBTQ para que sean respetados en su dignidad humana”, culmina el memorial explicativo.