La disidencia en la función judicial en la Isla
Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico analizan la disidencia en sus decisiones, desde La Católica.
El rol de la disidencia en la función judicial ha adquirido mayor visibilidad en Puerto Rico a raíz de recientes decisiones divididas en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, las que han generado debate tanto en la comunidad jurídica como en la opinión pública. En casos particulares, jueces del máximo foro han emitido opiniones disidentes que cuestionan la interpretación mayoritaria, especialmente en asuntos relacionados con derechos constitucionales, procesos electorales y de administración pública. Estas posturas han puesto de relieve las diferencias de criterio dentro del tribunal y han reavivado la discusión sobre el valor de la pluralidad judicial.
Enmarcado en este análisis, la Escuela de Derecho de la PUCPR reunió a cuatro jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico durante un encuentro académico en la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. El evento fomentó el análisis crítico y el diálogo sobre temas fundamentales del quehacer jurídico contemporáneo.
Durante el foro titulado “La importancia de la disidencia en la función judicial”, un destacado panel de juristas del poder judicial resaltaron el papel de la disidencia y de la transparencia judicial como ejes para enriquecer el debate jurídico.
Se dieron cita la Hon. Maite Oronoz Rodríguez, jueza presidenta; el Hon. Luis F. Estrella Martínez, juez asociado; y, el Hon. Ángel Colón Pérez, también juez asociado. Como ponente principal se unió la profesora de la Escuela de Derecho de la PUCPR y pasada jueza presidenta del máximo foro judicial del país, la Hon. Liana Fiol Matta.
Para la jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, la Hon. Maite Oronoz Rodríguez, la disidencia promueve la independencia judicial para lograr grandes pasos democráticos. “Más allá de una discrepancia en algún caso en particular, yo creo que esta es la mejor exposición de la independencia judicial y creo que nuestra misión es ver un caso, analizarlo y expresar cuál es nuestro sentir, cuál es nuestra visión jurídica sobre el caso. Sin duda, si se puede colegiar, se colegia. Si se puede consensuar, se consensúa. Pero si uno no está de acuerdo por alguna metodología o alguna visión filosófica distinta, yo creo que es una responsabilidad disentir, y que fortalece nuestro sistema jurídico hacerlo. Es esencial que los estudiantes estén claros. Esas son las voces de los abogados que van a retar las normas en los tribunales. Son los estudiantes los que se van a ser, no solamente abogados, sino jueces también en un futuro. Así es que son ellos quienes van a ir construyendo un sistema que es cada vez cambiante porque la sociedad cambia, porque la legislación cambia” .
El juez Hon. Ángel Colón Pérez, por su parte, explicó “La disidencia es el mecanismo que tiene un juez para demostrar inconformidad con cierto dictamen que emite la Corte, en este caso un Tribunal Supremo, que es un tribunal colegiado. ¿De qué se trata disentir? Disentir se trata de explicar o de demostrarle a la comunidad jurídica que la norma tiene dos vertientes distintas, que el derecho puede ser de dos formas distintas y que, al final del día, prevalece el que tenga mayoría, pero la disidencia también permite contar o decir lo que no se dice; para que la comunidad jurídica verdaderamente entienda qué tiene el juzgado ante sí. Y finalmente, la definición más importante para mí: la disidencia es una conversación con un tiempo futuro. Si no hubiera disidente, hoy los negros no tuvieran derecho, las mujeres no tuvieran derecho, y los inmigrantes hoy están peleando sus derechos en la corte para poder mirarse de tú a tú con nosotros. Es decir, la disidencia lo que hace sembrar una semilla para el futuro”.
Asimismo, el juez asociado del Tribunal Supremo, Hon. Luis F. Estrella Martínez, enfocó la disidencia en dos aspectos medulares: interno y externo. “El proceso interno es la deliberación con los compañeros del tribunal, donde tratamos de convencernos unos a otros con los argumentos, y es posible que un borrador de disidencia convenza a cuatro o más miembros de del Tribunal y se convierte en una opinión mayoritaria. Así que ese es el proceso de deliberación interna que quizás el pueblo no ve. Ya en la parte externa es cuando hay dos posturas, una mayoritaria mayormente y otra disidente. Y entonces eso sale publicado en las decisiones de Puerto Rico, donde ya, tanto la academia, la sociedad, los abogados litigantes pueden examinar los fundamentos, tanto de la mayoritaria como la disidencia. Hay un punto importante y es que las disidencias del presente pudieran convertirse en las del futuro. Les doy un ejemplo específico de 2016. Yo hice un voto particular disidente en el caso de Roy versus Registro Demográfico, donde el registrador del Registro Demográfico no quería añadir un guión a los apellidos de unos gemelos, Roy Mojica, y inicialmente el Tribunal Supremo no expidió el recurso de esos padres. Yo hice un voto particular disidente, vino una reconsideración de esos padres de los gemelos y, eventualmente, salió por unanimidad una sentencia, reconociéndoles el derecho de ellos a unir en un guión esos dos apellidos. Así que esto es un ejemplo como una disidente puede convertirse en una mayoritaria en el futuro cercano”.
Desde la academia, la profesora de la Escuela de Derecho, y pasada presidenta del Tribunal Supremo, la Hon. Liana Fiol Matta expuso: “Con la disidencia usted se entera bien de cuáles fueron los hechos del caso, de qué manera decidió el Tribunal, que le parezca que no es correcta y cuál es la manera; otra manera de ver las cosas y tomar otras decisiones, y muchas veces se convierte en esas decisiones, no solo en decisiones futuras del Tribunal, sino también en piezas legislativas que cambian lo que se decidió en el Tribunal”.
La actividad, organizada por la Revista Derecho Puertorriqueño se celebró el martes 24 de marzo de 2026 en el Teatro Mons. Vicente Murga.








