Ponencia del Obispo de Arecibo sobre el Proyecto del Senado 950

Monseñor Daniel Fernández Torres depuso sobre el Proyecto del Senado 950, que propone establecer la “Ley para la protección de la mujer y la preservación de la vida” dentro de los procedimientos de aborto en Puerto Rico, ante la Comisión de Asuntos Federales del Senado de Puerto Rico

11 de julio de 2018

Estimados miembros de la Comisión de Asuntos Federales del Senado de Puerto Rico y Hon. Thomas Rivera Schatz, Presidente:

Como padre y pastor de la Iglesia Católica que peregrina en la Diócesis de Arecibo, me dirijo a ustedes para recordar, nuevamente, el irrenunciable deber que tiene todo servidor público de proteger la vida de todo ser humano, en especial los más débiles y vulnerables.

Esto es:

  1. El derecho de todo ser humano a la Vida no lo inventó la fe, ni las leyes, ni el Estado. Antecede al Estado, pues pertenece a los derechos naturales de todo ser humano.
  2. Los seres humanos no pueden permanecer inmóviles ante las violaciones de los derechos fundamentales de los otros seres humanos, aún cuando estas violaciones de derechos humanos sean avaladas por las leyes de algún estado particular, en un momento histórico determinado.
  3. Negar el derecho a la vida del ser humano en el vientre en este momento histórico es negar la ciencia misma.
  1. El derecho natural fundamental de todo ser humano a la Vida

Para comprender el significado del derecho fundamental de todo ser humano a la Vida, comenzaré citando un extracto de la Ponencia presentada durante el “Diálogo Interdisciplinario” en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, el 4 de abril de 2013:[1]

El Preámbulo de la Constitución del Estado Libre Asociado lee: “Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América”.

Quisiera poner énfasis en esta frase que los Padres de la Constitución acuñaron “que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos”, para comenzar mi participación reflexionando ¿qué es ese derecho natural que le confirió a un grupo de personas la autoridad para escribir la Constitución de Puerto Rico?, ¿qué es el derecho natural?

¿Existe un derecho natural que anteceda y sirva de base para las leyes escritas por los pueblos?

Definitivamente, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre es una muestra innegable del reconocimiento de una ley que antecede a los Estados y que es común a hombres, mujeres y niños de todas las nacionalidades, independientemente de su creencia religiosa. Este documento demuestra la búsqueda de la verdad, pero, habiendo siendo escrito por los hombres, no es en sí mismo la fuente de la verdad, sino un reflejo del deseo del hombre por encontrar la verdad que está inscrita en su propia naturaleza humana y que, por ende, es común a toda la humanidad. La fuente de los derechos humanos no es la imaginación, ni el deseo, ni la sociedad, ni el poder político de algunos, sino la propia naturaleza humana.

Así, queda claro que la siguiente mirada que daremos ahora a la Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, la vamos a dar, no como una fuente de derechos, sino como un reflejo de la búsqueda del ser humano de la Verdad común a todos los hombres.

En al aniversario número 70 de esta Declaración, quisiera destacar su Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El Artículo 6 de esta Declaración prosigue: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

De igual modo, la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico establece en su Sección 7: “Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad”.

De este modo, los seres humanos han sido capaces de reconocer el innegable derecho natural fundamental a la vida de los seres humanos.

De igual modo, la Iglesia no se expresa en favor del derecho a la vida porque lo haya inventado, o creado, sino porque son verdades evidentes a la razón, inscritas en la misma naturaleza del hombre y, por lo tanto, comunes a toda la humanidad. No son sólo verdades conocidas por la fe, sino que la fe lo defiende porque se trata de la verdad sobre el ser humano, accesible a la razón.

Cuando no se reconoce el derecho natural en el que se fundamentaron los padres de la Constitución para redactar nuestra Carta de Derechos, se corre el riesgo de que “la legislación a veces se convierte sólo en un compromiso entre intereses diversos”, transformando en “derechos” los “intereses privados o deseos que chocan con los deberes derivados de la responsabilidad social”, según advirtió el Papa Emérito Benedicto XVI, en su Discurso a los Participantes en un Congreso sobre la Ley Moral Natural[2]. Al respecto, el Papa Emérito explicó que “en esta situación, conviene recordar que todo ordenamiento jurídico, tanto a nivel interno como a nivel internacional, encuentra su legitimidad, en último término, en su arraigo en la ley natural, en el mensaje ético inscrito en el mismo ser humano. La ley natural es, en definitiva, el único baluarte válido contra la arbitrariedad del poder o los engaños de la manipulación ideológica. … La ley inscrita en nuestra naturaleza es la verdadera garantía ofrecida a cada uno para poder vivir libre y respetado en su dignidad”.

Como recordaba San Juan Pablo II, en su Carta Encíclica Veritatis Splendor: : «Todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario; todo lo que viola la integridad de la persona humana, como las mutilaciones, las torturas corporales y mentales, incluso los intentos de coacción psicológica; todo lo que ofende a la dignidad humana, como las condiciones infrahumanas de vida, los encarcelamientos arbitrarios, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes; también las condiciones ignominiosas de trabajo en las que los obreros son tratados como meros instrumentos de lucro, no como personas libres y responsables; todas estas cosas y otras semejantes son ciertamente oprobios que, al corromper la civilización humana, deshonran más a quienes los practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al Creador» (Const. past. sobre la Iglesia en el mundo actual Gaudium et spes, 27.).

Ante ello, reitero que la ley no se puede apartar de la Verdad sobre el hombre y del reconocimiento de ese Derecho Natural sobre el que se fundamentó la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico. Cuando la ley se aparta de la Verdad sobre la persona, se convierte en una dictadura.

 

  1. Los seres humanos no pueden permanecer inmóviles ante las violaciones de los derechos fundamentales de los otros seres humanos

 

Como ya expresé en mi carta del 17 de mayo de 2018, dirigida a los Honorables Senadores y Representantes, con motivo del Proyecto del Senado 950, ante la realidad vigente que permite el crimen abominable del aborto en nuestra Isla, en principio, los esfuerzos como éste, que pretendan salvar la vida de algún niño en el vientre de su madre, cuentan con nuestro apoyo.

Sobre el particular, dice la Congregación para la Doctrina de la fe en su “Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política”:

“Juan Pablo II, en línea con la enseñanza constante de la Iglesia, ha reiterado muchas veces que quienes se comprometen directamente en la acción legislativa tienen la «precisa obligación de oponerse» a toda ley que atente contra la vida humana. Para ellos, como para todo católico, vale la imposibilidad de participar en campañas de opinión a favor de semejantes leyes, y a ninguno de ellos les está permitido apoyarlas con el propio voto. Esto no impide, como enseña Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium Vitae a propósito del caso en que no fuera posible evitar o abrogar completamente una ley abortista en vigor o que está por ser sometida a votación, que «un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, pueda lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública»”.  (Énfasis suplido)

Hoy les reitero que, ante la triste y dolorosa realidad de la imposición del aborto a nuestra Isla por vía de la terrible decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Roe vs Wade, les invito a tomar acción en favor de la vida y a no renunciar a la defensa de la vida humana desde el momento de la concepción hasta su muerte natural, apoyando aquéllos esfuerzos como el proyecto de ley propuesto, que puedan limitar los daños de este terrible mal.

III.         Negar el derecho a la vida del ser humano en el vientre en este momento histórico es negar la ciencia misma.

 

Decía San Juan Pablo II en su Carta Encíclica Fides Et Ratio que “La fe y la razón son como las dos alas con las cuales el espíritu humano se eleva hacia la contemplación de la verdad” (1998).

En el tema del aborto, no es posible fundamentar una discusión de una ley, sin reconocer la luz que han aportado los adelantos científicos en los 45 años que han pasado después de la terrible decisión de Roe Vs. Wade. En el 2018 es difícil hablar de “potencial de vida” cuando observamos al bebé en un sonograma tridimensional chuparse el dedo, o cuando se practican exitosas operaciones intraútero en etapas en las que se practican abortos.

En palabras del doctor Joseph Bruner, el médico que operó de espina bífida a Samuel Armas en el vientre de su madre, cuando Samuel tenía 21 semanas de gestación: “Al practicar operaciones para mejorar la calidad de vida de estos niños, es difícil justificar una operación que podría tomar sus vidas. Al avanzar a través de este campo ideológico, la sociedad va a tener que hacer una seria introspección porque es imposible sostener ambas posturas”[3]. El caso es conocido por la fotografía del momento de la operación en la que el bebé en el vientre agarra con su pequeña mano el dedo del cirujano, tomada por el fotógrafo, Michael Clancy, y publicada por el USA Today. El 30 de mayo de 2016, la agencia ACI Prensa retoma la historia, entrevistando a Samuel, ya convertido en un joven de 16 años de edad[4].

De igual modo, se torna contradictorio sostener que se pueda recomendar abortar a un paciente de una condición al que luego se le reconozcan los derechos cuando sobrevive a esa recomendación de aborto. En palabras de la chilenaGabriela Statt, quien fue diagnosticada en el vientre de su madre con espina bífida cuando tenía 27 semanas de gestación: “el apoyo al aborto se aloja en un sentimiento tremendamente discriminatorio que aún prevalece en nuestra sociedad”. En su entrevista en torno a un proyecto de aborto por inviabilidad del feto que se estaba considerando en su país, la estudiante de trabajo social pidió a los legisladores “que se pongan en nuestros zapatos y reflexionen acerca del impacto que tiene su voto en la forma en que la sociedad ve la discapacidad y en los miles de hombres y mujeres ‘inviables’ que ya nacimos”[5].

Conclusión

Sin entrar en los detalles particulares de la redacción del proyecto de ley, reitero el apoyo al Proyecto del Senado 950, por los fundamentos antes expuestos, al intentar proteger la vida y la dignidad del ser humano en el vientre materno:

  1. Prohibiendo el aborto después de las 20 semanas de gestación;
  2. Asegurando que la madre sea informada y proveyendo un periodo de espera para la reconsideración;
  3. Prohibiendo el aborto por el solo diagnóstico de alguna condición física del niño.

Asegurándole que cuentan con mis oraciones para que el Señor ilumine sus conciencias y los dirija en la importante tarea de salvar vidas de las garras del aborto, quedo.

En Cristo,

+Daniel Fernández Torres

Obispo de Arecibo

[1] Ponencia del Obispo de Arecibo, Monseñor Daniel Fernández Torres, durante el “Diálogo Interdisciplinario” en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, 4 de abril de 2013.

[2] SS Benedicto XVI. Lunes, 12 de febrero de 2007.

[3] Dr. Joseph Bruner citado en “La Historia de Samuel”, ACI Prensa. En línea: https://www.aciprensa.com/vida/samuel.htm

[4] FOTOS: El asombroso cambio de Samuel Armas, el bebé de la “mano de la esperanza”. En línea:https://www.aciprensa.com/noticias/fotos-el-asombroso-cambio-de-samuel-armas-el-bebe-de-la-mano-de-la-esperanza-46181

[5] “Esta joven fue un “feto inviable” y hoy lucha contra el horror del aborto en Chile”. Aci Prensa, 7 de junio de 2017. En línea: https://www.aciprensa.com/noticias/esta-joven-fue-feto-inviable-y-hoy-lucha-contra-el-horror-del-aborto-en-chile-65503.

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